
ESTATUTOS
Capítulo Primero
Del objeto, domicilio y duración de la
Sociedad
Art. 1.- La
Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) es una
asociación sin ánimo de lucro que se rige por los presentes
Estatutos, y por lo dispuesto en la legislación ordinaria
sobre asociaciones.
Art.
2.- El
domicilio de la Sociedad radica en el Departamento de
Filosofía y Lógica de la Facultad de Filosofía de la
Universidad de Sevilla, Avenida de San Francisco Javier
s/n, 41005 Sevilla.
Art.
3.- Los
fines de la Sociedad son:
a) Fomentar el cultivo de la Antropología filosófica.
b) Organizar Seminarios, Conferencias y Congresos.
c) Propiciar la realización de publicaciones.
d) Favorecer el desarrollo de una red de contactos
internacionales, impulsando especialmente la relación con
otros países de habla hispana.
e) Colaborar con otras Asociaciones y Organizaciones
culturales y filosóficas, con el fin de realizar los
cometidos anteriores.
Art.
4.- La
Sociedad tendrá una duración indefinida. Sólo se disolverá
por acuerdo de 3/4 de los miembros presentes en sesión
extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto,
o por cualquiera de las causas previstas en la ley.
Capítulo
Segundo
De los miembros de la Sociedad
Art. 5.- Podrán
solicitar su admisión en la Sociedad todas las personas
físicas o instituciones que compartan los fines de la
misma. En el caso de las instituciones, el representante
que cada una de ellas designe será el sujeto de los
derechos y deberes que, en los presentes Estatutos, se
atribuye a los miembros de la Sociedad.
Art.
6.- La
solicitud de inscripción como miembro de la sociedad deberá
presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la cual
estimará o desestimará la solicitud, previo estudio de la
concurrencia en el solicitante de los requisitos exigidos
por los presentes Estatutos y con el visto bueno del Comité
consultivo. En caso de desestimación de la solicitud, el
solicitante podrá recurrir ante la próxima Asamblea
General.
Art.
7.- La
adhesión a la Sociedad conlleva la aceptación de los
presentes Estatutos.
Art.
8.- Se
perderá la condición de miembro:
a) A petición propia, notificándolo por escrito al
Presidente. La solicitud de baja no exime al socio que la
presente del cumplimiento de las obligaciones adquiridas
con anterioridad a la fecha de su solicitud.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por voto
secreto de al menos dos tercios de los miembros presentes,
y atendiendo exclusivamente : a) al incumplimiento de los
presentes estatutos o b) a la oposición continuada a la
realización de los fines de la Sociedad.
c) por impago de las cuotas durante dos años consecutivos.
Art.
9.- Son
derechos de los miembros de la Sociedad.
a) Elegir y ser elegidos para los diversos cargos de los
órganos de Gobierno de la Sociedad.
b) Ser informados de las actuaciones de la Sociedad.
c) Hacer uso de los distintos servicios que la Sociedad
pueda prestar.
Art.
10.- Son
deberes de los miembros:
a) Participar en la elección de los Órganos de Gobierno y
desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los
que fueran elegidos.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, en la
medida de lo posible.
c) Acatar y cumplir los acuerdos de los Órganos de
Gobierno.
d) Abonar las cuotas que establece la Asamblea.
Capitulo
Tercero
De los Órganos de Gobierno:
Asamblea General, Comité Consultivo y Junta
Directiva
Art. 11.- Los
Órganos de Gobierno de la Sociedad son la Asamblea General,
el Comité Consultivo y la Junta Directiva.
Art.
12.- La
Asamblea General estará constituida por la totalidad de los
miembros de la Sociedad.
Art.
13.- Serán
competencias de la Asamblea General:
a) Modificar los presentes Estatutos.
b) Elegir entre sus miembros a los componentes de la Junta
Directiva.
c) Revocar en sus cargos a los componentes de la Junta
Directiva cuando medien causas justificadas y lo acuerde la
asamblea por mayoría simple y propuesta de una candidatura
alternativa.
e) Aprobar el programa bienal de actividades que le
presente la Junta Directiva.
f) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas generales de
la Sociedad.
g) Proponer y nombrar Socios de Honor y miembros del Comité
consultivo.
h) Conocer todos los asuntos que por su importancia afecten
a los intereses generales de la Sociedad o de sus miembros.
i) Aprobar, en su caso, la disolución de la Asociación.
j) Aprobar las cuotas de los socios, a propuesta de la
Junta Directiva.
Art.
14.- La
Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez
cada dos años y con carácter extraordinario a propuesta de
la Junta Directiva. También podrá ser convocada con
carácter extraordinario a iniciativa de al menos el 20% de
los miembros, mediante escrito dirigido al Presidente
incluyendo fecha de celebración y orden del día.
Art.15.-
En convocatoria ordinaria la Asamblea General será
convocada por el Secretario con el visto bueno del
Presidente, con al menos un mes de antelación, y mediante
notificación dirigida personalmente a cada uno de los
socios. En convocatoria extraordinaria deberá convocarse al
menos con quince días
Art.
l6.- La
Asamblea General quedará validamente constituida cuando
concurran a la misma las 1/3 de los asociados en primera
convocatoria. En segunda convocatoria quedará validamente
constituida cuando, una hora más tarde y en el mismo lugar,
se reúnan los asistentes que concurran.
Art.
17.- Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de los socios presentes. La modificación de los
Estatutos habrá de ser aprobada por al menos 2/3 de los
socios presentes.
Art.
18.- El
Secretario levantará acta de las sesiones de la Asamblea
General, y los acuerdos más importantes serán comunicados a
todos los miembros de la Sociedad.
Art.
19.- El
Comité Consultivo está compuesto por miembros de la
Sociedad que pertenezcan a instituciones académicas,
universitarias o de otro tipo, sin que tengan que ser
designados por éstas ni representarlas oficialmente. Esta
integrado por las personas elegidas por la Asamblea y por
los que se nombren socios honoríficos. La renovación y
ampliación del Comité consultivo será acordada por la
asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Art.
20.- La
Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Sociedad. Es
función de la Junta Directiva programar y dirigir las
actividades sociales así como llevar la gestión
administrativa de la misma.
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro
vocales.
La Comisión Permanente de la Junta directiva está formada
por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que podrán
nombrar, a efectos de agilizar trámites, un adjunto que les
represente en aquellas cuestiones de ordinaria
administración que quieran delegar sin que suponga
menoscabo de su responsabilidad
Art.
21.- Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la
Asamblea General, previa presentación por escrito de la
candidatura correspondiente con al menos quince días de
anticipación a la fecha para la que se hayan convocado
elecciones. Si en primera votación ninguna candidatura
obtuviese la mitad más uno de los votos, se procederá a una
segunda votación entre las dos candidaturas más votadas,
bastando, en este caso, la mayoría simple. El mandato de la
Junta Directiva será de dos años.
Art.
22.- Son
competencias de la Junta Directiva:
a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su
modificación motivada a la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por
la Asamblea General.
c) Representar a la Sociedad en toda clase de actos frente
a terceros, y ante organismos y entidades pdblicas y
privadas.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios.
e) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos
socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de los
presentes Estatutos. La incorporación de socios se
efectuará mediante la aceptación del abono de la cuota de
ingreso.
f) Proponer a la Asamblea General el programa bienal de
actividades.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el
balance, la memoria, el inventario y los presupuestos que
la Junta haya elaborado a lo largo de cada ejercicio.
h) En casos urgentes, y cuando no sea posible realizar una
convocatoria extraordinaria de la Asamblea General,
realizar las modificaciones presupuestarias que se estimen
oportunas para un mejor cumplimiento de los fines de la
Sociedad.
i) Proponer Socios de Honor.
Art.
23.- La
Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del
Secretario suscrita por el Presidente y dirigida a cada uno
de sus componentes, con indicación del lugar, fecha y hora
de la reunión, así como del orden del día. Las reuniones de
la Junta Directiva se llevarán a cabo una vez cada año como
mínimo, pudiendo convocarse con carácter extraordinario
cuando así lo soliciten por escrito la mitad de sus
miembros. De todas las reuniones se levantará el acta
correspondiente, comunicando a los socios los acuerdos de
mayor relevancia. Los acuerdos se adoptarán por votación
mayoritaria.
Art.
24.-
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar a la Sociedad en sus distintos ámbitos de
actividad.
b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, así como ejercer el voto de calidad
para dirimir los empates que pudieran producirse.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Autorizar con su firma y bien con la del Tesorero o bien
con la del Secretario los talones o libramientos bancarios
que correspondan a la Sociedad.
Art.
25.- Son
funciones del Secretario de la Sociedad
a) Llevar el Libro de Actas, así como el Registro de altas
y bajas.
b) Librar certificaciones de cuantos actos lleve a cabo la
Sociedad.
c) Levantar acta de cada una de las reuniones de los
Órganos de Gobierno de la Sociedad.
d) Convocar con el visto bueno del Presidente tanto la
Junta Directiva como la Asamblea General.
Art.
26.- Son
funciones del Tesorero de la Sociedad:
a) La custodia de los fondos de la Sociedad.
b) La formalización del presupuesto y la memoria bienal,
que deberán ser presentados a la Junta directiva para que
ésta los eleve a la Asamblea General.
c) Dar cuenta a la Junta Directiva de los asociados que
adeuden más de un año de cuota.
d) Llevar el libro de contabilidad.
e) Cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno en
cuanto a pagos y libramientos sobre los fondos de la
Sociedad, para lo cual necesitará la firma del Presidente.
Art.
27.- Al
Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente
en caso de enfermedad, ausencia o vacante del mismo, así
como por delegación escrita que el Presidente pudiera hacer
para funciones concretas y períodos de tiempo limitados.
Art.
28.- Los
cargos sólo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez.
Capítulo
cuarto
Del Régimen económico
Art. 29.- La
sociedad carece de patrimonio en el momento de su
constitución. Los fondos de la sociedad estarán formados
por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las donaciones o subvenciones de carácter oficial o
particular que se reciban, así como cualquier tipo de
percepción económica que pueda producirse con la aceptación
de la Junta Directiva.
c) Los remanentes a que puedan dar lugar las actividades
realizadas quedarán a disposición de la correspondiente
Comisión Organizadora, así como el producto de la
comercialización de publicaciones.
Art.
30.- Las
cuotas de los asociados podrán ser de tres clases:
a) Cuotas anuales, cuya cuantía será aprobada por la
Asamblea General (5.000 ptas./año para el bienio 1996-98;
2.000 ptas pra estudiantes).
b) Cuotas de ingreso, que corresponderá a la primera cuota
anual.
c) Cuotas extraordinarias, que se establecerán por acuerdo
de la Asamblea General cuando así lo exija el buen
funcionamiento de la sociedad.
Art.
31.- Habrá
un libro de contabilidad de la Sociedad y una copia del
mismo, validada por el Tesorero. Existirá igualmente un
libro de Registro, así como otro de Actas, con sus
consiguientes copias validadas por el Secretario.
Art.
32. - La
Asamblea General que acordare la disolución de la Sociedad
nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco
miembros, que se hará cargo de los fondos existentes, para
satisfacer las obligaciones pendientes, entregando el
remanente, si lo hubiere, a una entidad legalmente
constituida que se dedique a fines análogos.