ESTATUTOS

Capítulo Primero

Del objeto, domicilio y duración de la Sociedad


Art. 1.- La Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF) es una asociación sin ánimo de lucro que se rige por los presentes Estatutos, y por lo dispuesto en la legislación ordinaria sobre asociaciones.
Art. 2.- El domicilio de la Sociedad radica en el Departamento de Filosofía y Lógica de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Sevilla, Avenida de San Francisco Javier s/n, 41005 Sevilla.
Art. 3.- Los fines de la Sociedad son:
a) Fomentar el cultivo de la Antropología filosófica.
b) Organizar Seminarios, Conferencias y Congresos.
c) Propiciar la realización de publicaciones.
d) Favorecer el desarrollo de una red de contactos internacionales, impulsando especialmente la relación con otros países de habla hispana.
e) Colaborar con otras Asociaciones y Organizaciones culturales y filosóficas, con el fin de realizar los cometidos anteriores.
Art. 4.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. Sólo se disolverá por acuerdo de 3/4 de los miembros presentes en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto, o por cualquiera de las causas previstas en la ley.

Capítulo Segundo

De los miembros de la Sociedad


Art. 5.- Podrán solicitar su admisión en la Sociedad todas las personas físicas o instituciones que compartan los fines de la misma. En el caso de las instituciones, el representante que cada una de ellas designe será el sujeto de los derechos y deberes que, en los presentes Estatutos, se atribuye a los miembros de la Sociedad.
Art. 6.- La solicitud de inscripción como miembro de la sociedad deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la cual estimará o desestimará la solicitud, previo estudio de la concurrencia en el solicitante de los requisitos exigidos por los presentes Estatutos y con el visto bueno del Comité consultivo. En caso de desestimación de la solicitud, el solicitante podrá recurrir ante la próxima Asamblea General.
Art. 7.- La adhesión a la Sociedad conlleva la aceptación de los presentes Estatutos.
Art. 8.- Se perderá la condición de miembro:
a) A petición propia, notificándolo por escrito al Presidente. La solicitud de baja no exime al socio que la presente del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha de su solicitud.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por voto secreto de al menos dos tercios de los miembros presentes, y atendiendo exclusivamente : a) al incumplimiento de los presentes estatutos o b) a la oposición continuada a la realización de los fines de la Sociedad.
c) por impago de las cuotas durante dos años consecutivos.
Art. 9.- Son derechos de los miembros de la Sociedad.
a) Elegir y ser elegidos para los diversos cargos de los órganos de Gobierno de la Sociedad.
b) Ser informados de las actuaciones de la Sociedad.
c) Hacer uso de los distintos servicios que la Sociedad pueda prestar.
Art. 10.- Son deberes de los miembros:
a) Participar en la elección de los Órganos de Gobierno y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueran elegidos.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, en la medida de lo posible.
c) Acatar y cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
d) Abonar las cuotas que establece la Asamblea.

Capitulo Tercero

De los Órganos de Gobierno:


Asamblea General, Comité Consultivo y Junta Directiva
Art. 11.- Los Órganos de Gobierno de la Sociedad son la Asamblea General, el Comité Consultivo y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros de la Sociedad.
Art. 13.- Serán competencias de la Asamblea General:
a) Modificar los presentes Estatutos.
b) Elegir entre sus miembros a los componentes de la Junta Directiva.
c) Revocar en sus cargos a los componentes de la Junta Directiva cuando medien causas justificadas y lo acuerde la asamblea por mayoría simple y propuesta de una candidatura alternativa.
e) Aprobar el programa bienal de actividades que le presente la Junta Directiva.
f) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas generales de la Sociedad.
g) Proponer y nombrar Socios de Honor y miembros del Comité consultivo.
h) Conocer todos los asuntos que por su importancia afecten a los intereses generales de la Sociedad o de sus miembros.
i) Aprobar, en su caso, la disolución de la Asociación.
j) Aprobar las cuotas de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 14.- La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años y con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva. También podrá ser convocada con carácter extraordinario a iniciativa de al menos el 20% de los miembros, mediante escrito dirigido al Presidente incluyendo fecha de celebración y orden del día.
Art.15.- En convocatoria ordinaria la Asamblea General será convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, con al menos un mes de antelación, y mediante notificación dirigida personalmente a cada uno de los socios. En convocatoria extraordinaria deberá convocarse al menos con quince días
Art. l6.- La Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran a la misma las 1/3 de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará validamente constituida cuando, una hora más tarde y en el mismo lugar, se reúnan los asistentes que concurran.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes. La modificación de los Estatutos habrá de ser aprobada por al menos 2/3 de los socios presentes.
Art. 18.- El Secretario levantará acta de las sesiones de la Asamblea General, y los acuerdos más importantes serán comunicados a todos los miembros de la Sociedad.
Art. 19.- El Comité Consultivo está compuesto por miembros de la Sociedad que pertenezcan a instituciones académicas, universitarias o de otro tipo, sin que tengan que ser designados por éstas ni representarlas oficialmente. Esta integrado por las personas elegidas por la Asamblea y por los que se nombren socios honoríficos. La renovación y ampliación del Comité consultivo será acordada por la asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 20.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Sociedad. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales así como llevar la gestión administrativa de la misma.
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro vocales.
La Comisión Permanente de la Junta directiva está formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que podrán nombrar, a efectos de agilizar trámites, un adjunto que les represente en aquellas cuestiones de ordinaria administración que quieran delegar sin que suponga menoscabo de su responsabilidad
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente con al menos quince días de anticipación a la fecha para la que se hayan convocado elecciones. Si en primera votación ninguna candidatura obtuviese la mitad más uno de los votos, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas, bastando, en este caso, la mayoría simple. El mandato de la Junta Directiva será de dos años.
Art. 22.- Son competencias de la Junta Directiva:
a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación motivada a la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Representar a la Sociedad en toda clase de actos frente a terceros, y ante organismos y entidades pdblicas y privadas.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios.
e) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de los presentes Estatutos. La incorporación de socios se efectuará mediante la aceptación del abono de la cuota de ingreso.
f) Proponer a la Asamblea General el programa bienal de actividades.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria, el inventario y los presupuestos que la Junta haya elaborado a lo largo de cada ejercicio.
h) En casos urgentes, y cuando no sea posible realizar una convocatoria extraordinaria de la Asamblea General, realizar las modificaciones presupuestarias que se estimen oportunas para un mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
i) Proponer Socios de Honor.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del Secretario suscrita por el Presidente y dirigida a cada uno de sus componentes, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como del orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo una vez cada año como mínimo, pudiendo convocarse con carácter extraordinario cuando así lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente, comunicando a los socios los acuerdos de mayor relevancia. Los acuerdos se adoptarán por votación mayoritaria.
Art. 24.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar a la Sociedad en sus distintos ámbitos de actividad.
b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como ejercer el voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Autorizar con su firma y bien con la del Tesorero o bien con la del Secretario los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Sociedad.
Art. 25.- Son funciones del Secretario de la Sociedad
a) Llevar el Libro de Actas, así como el Registro de altas y bajas.
b) Librar certificaciones de cuantos actos lleve a cabo la Sociedad.
c) Levantar acta de cada una de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
d) Convocar con el visto bueno del Presidente tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.
Art. 26.- Son funciones del Tesorero de la Sociedad:
a) La custodia de los fondos de la Sociedad.
b) La formalización del presupuesto y la memoria bienal, que deberán ser presentados a la Junta directiva para que ésta los eleve a la Asamblea General.
c) Dar cuenta a la Junta Directiva de los asociados que adeuden más de un año de cuota.
d) Llevar el libro de contabilidad.
e) Cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno en cuanto a pagos y libramientos sobre los fondos de la Sociedad, para lo cual necesitará la firma del Presidente.
Art. 27.- Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante del mismo, así como por delegación escrita que el Presidente pudiera hacer para funciones concretas y períodos de tiempo limitados.
Art. 28.- Los cargos sólo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez.

Capítulo cuarto

Del Régimen económico


Art. 29.- La sociedad carece de patrimonio en el momento de su constitución. Los fondos de la sociedad estarán formados por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las donaciones o subvenciones de carácter oficial o particular que se reciban, así como cualquier tipo de percepción económica que pueda producirse con la aceptación de la Junta Directiva.
c) Los remanentes a que puedan dar lugar las actividades realizadas quedarán a disposición de la correspondiente Comisión Organizadora, así como el producto de la comercialización de publicaciones.
Art. 30.- Las cuotas de los asociados podrán ser de tres clases:
a) Cuotas anuales, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General (5.000 ptas./año para el bienio 1996-98; 2.000 ptas pra estudiantes).
b) Cuotas de ingreso, que corresponderá a la primera cuota anual.
c) Cuotas extraordinarias, que se establecerán por acuerdo de la Asamblea General cuando así lo exija el buen funcionamiento de la sociedad.
Art. 31.- Habrá un libro de contabilidad de la Sociedad y una copia del mismo, validada por el Tesorero. Existirá igualmente un libro de Registro, así como otro de Actas, con sus consiguientes copias validadas por el Secretario.
Art. 32. - La Asamblea General que acordare la disolución de la Sociedad nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros, que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes, entregando el remanente, si lo hubiere, a una entidad legalmente constituida que se dedique a fines análogos.