Juntas directivas

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Sociedad. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales así como llevar la gestión administrativa de la misma.
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro vocales.
La Comisión Permanente de la Junta directiva está formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que podrán nombrar, a efectos de agilizar trámites, un adjunto que les represente en aquellas cuestiones de ordinaria administración que quieran delegar sin que suponga menoscabo de su responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente con al menos quince días de anticipación a la fecha para la que se hayan convocado elecciones. Si en primera votación ninguna candidatura obtuviese la mitad más uno de los votos, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas, bastando, en este caso, la mayoría simple. El mandato de la Junta Directiva será de dos años.

Son competencias de la Junta Directiva:
a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación motivada a la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Representar a la Sociedad en toda clase de actos frente a terceros, y ante organismos y entidades pdblicas y privadas.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios.
e) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de los presentes Estatutos. La incorporación de socios se efectuará mediante la aceptación del abono de la cuota de ingreso.
f) Proponer a la Asamblea General el programa bienal de actividades.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria, el inventario y los presupuestos que la Junta haya elaborado a lo largo de cada ejercicio.
h) En casos urgentes, y cuando no sea posible realizar una convocatoria extraordinaria de la Asamblea General, realizar las modificaciones presupuestarias que se estimen oportunas para un mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
i) Proponer Socios de Honor.

La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del Secretario suscrita por el Presidente y dirigida a cada uno de sus componentes, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como del orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo una vez cada año como mínimo, pudiendo convocarse con carácter extraordinario cuando así lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente, comunicando a los socios los acuerdos de mayor relevancia. Los acuerdos se adoptarán por votación mayoritaria.

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar a la Sociedad en sus distintos ámbitos de actividad.
b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como ejercer el voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Autorizar con su firma y bien con la del Tesorero o bien con la del Secretario los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Sociedad.

Son funciones del Secretario de la Sociedad
a) Llevar el Libro de Actas, así como el Registro de altas y bajas.
b) Librar certificaciones de cuantos actos lleve a cabo la Sociedad.
c) Levantar acta de cada una de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
d) Convocar con el visto bueno del Presidente tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

Son funciones del Tesorero de la Sociedad:
a) La custodia de los fondos de la Sociedad.
b) La formalización del presupuesto y la memoria bienal, que deberán ser presentados a la Junta directiva para que ésta los eleve a la Asamblea General.
c) Dar cuenta a la Junta Directiva de los asociados que adeuden más de un año de cuota.
d) Llevar el libro de contabilidad.
e) Cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno en cuanto a pagos y libramientos sobre los fondos de la Sociedad, para lo cual necesitará la firma del Presidente.

Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante del mismo, así como por delegación escrita que el Presidente pudiera hacer para funciones concretas y períodos de tiempo limitados.

Los cargos sólo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez.